Los beneficiados son exclusivamente, los ex trabajadores que actualmente ocupan esas viviendas que no tengan otro bien inmueble y tengan un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo
de ENFE y que formen parte de la lista que será tomada en cuenta como anexo a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.-
Las viviendas adjudicadas no podrán ser objeto de venta en los próximos cinco años.
ARTICULO CUARTO.-
El precio de cada una de las viviendas y de los terrenos transferidos deberá ser determinado conforme al valor catastral actual, debiendo ser depositado en la respectiva cuenta del Tesoro
General de la Nación.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas.