ARTICULO 2ª.- La Prefectura del Departamento de La Paz, establecerá racionalmente el programa de obras públicas a realizarse, que se llevará a cabo de
acuerdo a las necesidades de cada distrito y con la intervención de las AlcaldÃas Municipales y juntas centrales respectivas.
ARTICULO 3ª.- La Aduana de la Coca depositará mensualmente las sumas recaudadas en las cuentas bancarias de cada una de las
entidades anteriormente nombradas, quedando autorizado el Prefecto del departamento de La Paz para administrar estos fondos
dentro de su programa de obras públicas, a que se refiere el artÃculo 2ª.
ARTICULO 4ª.- Quedan expresamente salvaguardados los derechos impositivos creados por decreto supremo Nª 02999, de fecha 16 de enero de 1953, a favor de la
Dirección General de la Renta.
ARTICULO 5ª.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.