El procedimiento administrativo de la transferencia se sujetará a lo establecido en el artículo 216 de la Resolución Suprema N 216145 del 3 de Agosto de 1995, sobre las Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, Tito Hoz de Vila Quiroga.