Los precios de los terrenos detallados en el artículo precedente, serán fijados de acuerdo al valor catastral del año 1996. Para efectos de regularización del derecho propietario y
tramitación de los títulos de propiedad individuales, se crea una Comisión Interinstitucional entre los representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual y las Juntas Vecinales de
los Barrios Villa Esperanza, Maestranza Guaracachi Sur, 21 de Enero Sur, Soberanía Nacional, San Francisco y 23 de Junio, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión del proceso.
ARTICULO TERCERO.-
Los recursos obtenidos por estas operaciones serán depositados en una Cuenta Especial del Tesoro General de la Nación, los mismos que serán destinados a cubrir obligaciones de la Empresa
Nacional de Ferrocarriles Residual.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.