Los magistrados suplentes, reemplazan a los titulares, indistintamente, en los casos de impedimento temporal por suspensión, excusa, enfermedad, viaje oficial, licencia y vacación, en la
forma y orden que prevé el reglamento.
En los casos de cesación definitiva de una magistrado titular accederán a la titulación entre tanto se designe su reemplazante por parte del Congreso Nacional. Están sujetos a
las mismas incompatibilidades que los titulares y tendrán por domicilio la sede del Tribunal Constitucional.
Tendrán derecho a una remuneración del 80% del salario que perciben los titulares, mientras no accedan a la titularidad y percibirán el 100% en los casos que accedan a la
titularidad.
En el ejercicio de la suplencia podrán ser delegados y comisionados para cumplir las tareas encomendadas por el Pleno del Tribunal conforme a reglamento.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.