El Área Natural de Manejo Integrado y parque Nacional Aguarague están ubicados en las jurisdicciones de los Municipios de Yacuiba (1 Sección), Caraparí (2 Sección) y Villamontes (3
Sección) de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTICULO TERCERO.-
Los límites totales del área protegida son:
PR,
X
451000
Y
7649000
PP,
X
447500
Y
7650850
P1,
X
456850
Y
7677750
P2,
X
445000
Y
7677750
P3,
X
438200
Y
7653000
P4,
X
425600
Y
7596900
P5,
X
426000
Y
7583750
P6,
X
422600
Y
7567000
P7,
X
428500
Y
7566800
P8,
X
445500
Y
7636080
Los Límites internos para la categoría de Parque Nacional son la Cota 900.
ARTICULO CUARTO.-
Los objetivos del área son:
Conservar una muestra representativa de la biodiversidad existentes en los ecosistemas de transición entre Selvas de Montañas y Chaco Serrano.
Proteger la serranía del Aguarague como regulador del régimen hídrico y como única fuente de agua de las poblaciones del Chaco Tarijeño.
ARTICULO QUINTO
.- La zona destinada a la categoría de Parque Nacional estará destinada a garantizar la continuidad y evolución de los procesos ecológicos, la protección estricta de los recursos
genéticos y especies endémicas, comunidades bióticas identificadas y las formaciones geomorfológicas que contiene.
ARTICULO SEXTO.-
La zona destinada a la categoría de Área Natural de Manejo Integrado estará destinada a garantizar el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, en especial de las
comunidades tradicionales, compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades, con los objetivos de conservación de la diversidad biológica.
ARTICULO SÉPTIMO.-
La condición legal de las propiedades tituladas que son afectadas por el área protegida delimitada, queda sujeta al proceso de saneamiento por las instancias correspondientes del Estado,
a fin de determinar su situación.
ARTICULO OCTAVO.-
A partir de la fecha y dentro de los límites señalados para el área protegida, queda prohibida la otorgación de nuevas áreas de colonización y dotación de tierras, así como nuevas
autorizaciones de explotación forestal, así como cualquier otra actividad que atenta contra la conservación del área, sujeta a penalidades establecidas en la Ley del Medio Ambiente y demás
disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO NOVENO.-
En casos excepcionales y cuando sea de interés nacional el aprovechamiento de recursos mineros o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura dentro del área protegida, éste
deberá realizarse en estricta observancia de las disposiciones legales ambientales de cada sector con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO DECIMO.-
El presupuesto del Parque Nacional y ANMI deberán estar bajo financiamiento y supervisión del SERNAP.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil años.