El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través del Viceministerio de Cultura, distinguirá a las tradicionales Comparsas de las Zonas: Sud Este y Norte, que participan en la
Fiesta de Tentaciones de la Virgen del Socavón en la ciudad de Oruro.
ARTICULO TERCERO.-
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, Honorable Alcaldía Municipal y Prefectura del Departamento de Oruro, coordinarán, planificarán y ejecutarán con las Instituciones
involucradas, un plan de acción destinado a la preservación y conservación de la Fiesta de Tentaciones.
ARTICULO CUARTO.-
El Poder Ejecutivo gestionará fuentes de financiamiento internas o externas para el fomento de esta Festividad Religiosa, Regional y Nacional, como se manifiesta en el Artículo Tercero de
la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.