Ley Nº 2080
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Declárase de necesidad y utilidad regional y nacional, la recuperación preservación y conservación del Patrimonio Histórico Religioso y Cultural de la Mancomunidad "Héroes de la
Independencia Méndez Avilés", constituida por los Municipios de San Lorenzo, el Puente, Uriondo y Yunchará, del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2º.-
Créase el Calendario Histórico Religioso Cultural de la Mancomunidad, el que formará como parte del correspondiente calendario nacional; este trabajo estará a cargo de: Las Unidades de
Cultura de los Gobiernos Municipales, Mancomunidad de Municipios, Unidades Técnicas del Viceministerio de Cultura y de la Prefectura del Departamento de Tarija.
ARTICULO 3º.-
Se dispone la ejecución de un programa de recuperación, restauración, preservación y puesta en valor de todo el Patrimonio Histórico y Religioso, tangible e intangible de la
Mancomunidad, a cargo del Ministerio de Educación Cultura y Deportes a través del Viceministerio de Cultura, Prefectura del Departamento de Tarija y Mancomunidad de Municipios Héroes de la
Independencia, quienes con sus representantes del más alto nivel, conformarán el correspondiente directorio encargado de la gestión y puesta en marcha del programa.
ARTICULO 4º.-
Como partes fundamentales del patrimonio de la mancomunidad, Departamento y el paÃs, se dispone la creación de:
Los Museos Costumbrista de las localidades del Valle de la PurÃsima Concepción, San Lorenzo, Iscayachi, Copacabana y el Puente.
Las Casas o Monumentos Nacionales, Presidente Narciso Campero de Tojo, Presidente Aniceto Arce de San José de Charaja y Presidente Jaime Paz Zamora de Lajas.
Las Casas Históricas de los Hermanos Uriondo, Avilés y DelfÃn Pino Ichazo en el Valle de la PurÃsima Concepción, Oscar Alfaro en San Lorenzo, Cnl. Lino Morales en Lajas y el Museo del
Maestro de Estado y la Educación Pública en la localidad de Canasmoro.
ARTICULO 5º.-
Se encarga al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, Prefectura y Mancomunidad de Municipios, la edición del libro; Historia Comunal de la Mancomunidad Héroes de la Independencia
Méndez Avilés a partir de los datos e información contenidos en los "Libros de Oro Comunales", que fueron procesados por los maestros, en coordinación con autoridades y Comunarios. Se dispone
también, la edición (a partir de este libro) de textos oficiales para uso en la enseñanza de los niveles primario, secundario, superior y alternativo.
ARTICULO 6º.-
Se declara de prioridad la puesta en valor de los lugares históricos de San Lorenzo, Carachimayo, La Calama, Canasmoro, Tomayapo, Paicho, San Juan de Oro, Ñoqura, Yunchará, San Luis de
Palqui, el Valle de la PurÃsima Concepción, Chocloca, Calamuchita, la Angostura, Juntas, Alisos, Antigal, Miscas Caldera y otros de interés regional, departamental y nacional.
ARTICULO 7º.-
Se dispone la ejecución de las acciones necesarias para lograr la recuperación y preservación de todos los lugares con riquezas arqueológicas, paleontológicas, etnográficas y de
conjuntos urbanos de la Mancomunidad, tarea que estará a cargo de las autoridades comunales, municipales, prefecturales de la Mancomunidad y del Ministerio correspondiente del Gobierno
Central.
ARTICULO 8º.-
Se instruye a los Ministerios de Educación Cultura y Deportes y de Hacienda, Prefectura del Departamento de Tarija y Mancomunidad y Municipios Héroes de la Independencia Méndez Avilés,
se gestionen de la Cooperación Internacional y Presupuesten anualmente los recursos financieros nacionales, regionales y municipales necesarios para cubrir las inversiones y gastos de funcionamiento
emergentes de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece dÃas del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos GarcÃa Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dÃas del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.