Se dispone que el Poder Ejecutivo gestione financiamiento exclusivo para el cumplimiento de los objetivos y acciones señaladas por los artículos primero y segundo de la presente
Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.