Ley 2076 1997-2001
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Corporaciòn Minera de Bolivia COMIBOL, transferir a titulo oneroso a favor de los trabajadores de la Empresa Minera Huanuni que presentaron sus solicitudes de retiro voluntario, acogiendose a la Circular P-484/98 de 29 de septiembre de 1998, las viviendas que actualmente ocupan. Se autoriza tambien la transferencia a titulo oneroso a favor de los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri, Gerencia de Operaciones y Servicio Oruro, Oficina Matriz La Paz y otros Centros de Trabajo dependientes de COMIBOL; que presentaron sus solicitudes de retiro voluntario acogiendose a la Circular P-484/98 de 29 de septiembre de 1998, lotes de terreno de 300 (trescientos) metros cuadrados de superficie para cada uno de los terrenos de IROCO (ITOS-BACO) Y SAN PEDRO situados en la zonas Oeste y Norte, respectivamente, de la ciudad de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.- Son beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
ARTICULO TERCERO.- El valor de transferencia de las viviendas y de los lotes, ser determinado por COMIBOL, con el mismo procedimiento utilizado para las transferencias efectuadas en la ciudad de Oruro.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece dias del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos Garcia Suarez, Jorge Sensano Zarate, Felix Sanchez Veizaga.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repùblica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve das del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Mller Costas, Jos Luis Lupo Flores.