En caso que se diera otro uso que no sea el de la construcción referida en el artículo precedente, dicha extensión transferida será revertida en forma inmediata al propietario original,
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, al promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ
, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.