La rebaja impositiva, señalada en el Artículo Primero, será aplicada considerando las categorías siguientes:
CATEGORIA "A"
Valor de Preservación Monumental: Descuento hasta el 70% si se tiene todo el inmueble en buen estado de conservación.
Se entiende por Valor de Preservación Monumental.- Se asigna este valor a todos los inmuebles y/o espacios públicos, que tienen un valor histórico, ambiental, urbanístico,
arquitectónico, tecnológico, artístico o ecológico, que demuestren claramente su tipología original.
CATEGORIA "B"
Valor de Preservación Patrimonial: Descuento hasta el 45% si sólo tiene elementos decorativos y patios en buen estado de conservación.
Se entiende por Valor de Preservación Patrimonial.- Se asigna este valor a todos los inmuebles y/o espacios públicos, que fuera de poseer valor histórico, ambiental, urbanístico,
arquitectónico, tecnológico, artístico o ecológico, presentan alteraciones irreversibles en su tipología original y son susceptibles de conservarse en forma parcial.
CATEGORIA "C"
Valor de Integración: Descuento hasta el 30 % si solo tiene la fachada en buen estado de conservación.
Se entiende por valor de Integración.- Se asigna este valor a Los terrenos baldíos (resultados de demoliciones anteriormente realizadas y superficies no edificadas), edificaciones
contemporáneas, que por su calidad el propietario solicita demoler y las edificaciones identificadas como negativas para el entorno de preservación, si tiene la fachada en
conservación.
Toda intervención en estos inmuebles predios, tendrá que ajustarse a la normativa de integración y de respecto al entorno patrimonial.
ARTICULO TERCERO.-
El incentivo descrito en la cláusula primera será extensivo inclusive fuera del radio urbano de la ciudad de Sucre, donde puedan existir casas, monumentos u otros, que sean considerados y
reconocidos patrimonios históricos por Autoridad Competente.
ARTICULO CUARTO.-
La presente Ley se aplicará por el Reglamento de Preservación de Patrimonio Histórico de la Ciudad de Sucre, aprobada y emitida por el Ministerio competente.
ARTICULO QUINTO.-
Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, al promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ
, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.