ARTICULO TERCERO.- Quedan encargadas del cumplimiento a lo dispuesto, las instituciones comprendidas en la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Félix Sánchez Veizaga.
Por, tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.