ARTICULO 5ª.-Los Frigoríficos y Mataderos son Agentes de retención del nombrado impuesto y, como tales, responsables de su pago en los casos en que realice
derribe de ganado bovino por cuenta de terceras personas. El pago de este impuesto se realizará mensualmente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1962.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador
Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años