ARTICULO TERCERO.- Se recomienda a la Comisión Nacional:
Constituirse en Comité de Gestión para velar por la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.
Hacer cumplir el conjunto de normas constitucionales, leyes y disposiciones administrativas que protegen el área histórica de Tiwanaku.
Demandar el concurso interinstitucional del sector público y privado para la consecución de los fines propuestos.
Formular recomendaciones normativas para mejorar la protección de dicha área histórica.
Elaborar el proyecto de Decreto Supremo Reglamentario de la presente Ley y cualesquier otras disposiciones conexas y presentarlas al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Pase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero de dos mil años.