Se dispone la inmediata atención a los damnificados por parte del Ministerio de Defensa y demás instancias pertinentes del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.-
Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través de los diferentes Fondos, Programas Nacionales, Prefectura y Gobiernos Municipales, coordinen el diseño y la ejecución de un programa de
inversión económica - social, destinado a apoyar a los productores campesinos y personas que viven en las áreas afectadas.
ARTICULO 4.-
El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y de la cooperación internacional, destinados a la reconstrucción de infraestructura economía y social en las zonas de
desastre.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a primer día del mes de febrero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.