Se autoriza al Poder Ejecutivo disponer de los recursos económicos para atender los gastos emergentes del conflicto y consiguiente pacificación.
ARTICULO 3.-
Se autoriza al Poder Ejecutivo disponer los recursos económicos necesarios, por esta única vez, para socorrer a los familiares de los fallecidos, producto de los enfrentamientos de las
comunidades de Sora Sora y Viluyo en fechas 23 y 24 de enero de 2000.
ARTICULO 4.-
Se encomienda al Poder Ejecutivo elaborar un plan integral de desarrollo y prevención de conflictos para la zona de desastre, autorizándose al Tesoro General de la Nación disponer de los
recursos para este objetivo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona.