Ley 205 1960-1964
ARTICULO 2ª.- El presente impuesto será cobrado por el Tesoro Departamental y su rendimiento se distribuirán en la siguiente forma:
Bs. 300.- para el Tesoro Departamental
Bs. 200.- para la creación y sostenimiento de la PolicÃa Rural, dependiente del Comando Superior de la PolicÃa Boliviana.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1962.
Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años