De conformidad con el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y
Planificación; Servicios Básicos; Presidencia; y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera, implantando proyectos destinados a proteger las
áreas de cultivos y ganaderas.
ARTICULO TERCERO.-
El financiamiento correspondiente, se concretará por los recursos existentes en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de utilizar aquellos otros provenientes de programas de
cooperación internacional y de los específicamente destinados en las agencias gubernamentales como Defensa Civil y los Ministerios encargados de atender este tipo de desastres naturales.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velsaco, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Ruben Poma Rojas.