Ley 2036 1997-2001

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY N 2036</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>HUGO BANZER SUAREZ</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado el siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.- (Antecedentes).-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B) es propietario de un fundo ubicado en la zona Sureste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el Segundo y Tercer Anillo, de 295.649,33 Mts. 2 de superficie, cuyos límites son : Norte Avenida Tres Pasos al frente; Sur, la Avenida Francisco Mora - Tercer Anillo; Este, la radial Nueve - A; Oeste, las calles campo Santa Rosa del Sara - campos Santa Cruz - Campos de Colpa.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.- (Transferencia a Título Gratuito).-</strong> Se dispone la transferencia a titulo, de conformidad con el artículo 59, atribución 7., de la Constitución Política del Estado, a favor de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, de una fracción de Terreno de 132.533,74 Mts. 2 de superficie, del inmueble descrito en el artículo anterior, de propiedad de Y.PF.B., fracción que observa los siguientes límites: Norte, Paralelo latitud Sur 8030500, U.T.M.; Oeste, la calle Campo Santa Rosa del Sara; Sur, Avenida Francisco Mora desde su intersección con la calle Campo Santa Rosa del Sara; Este, desde la Avenida Francisco Mora siguiendo el límite de la propiedad de Y.P.F.B. hasta su intersección con el mencionado paralelo, ya en la calle 9-A próximo al Norte del contacto de ésta con el tercer Anillo; todo de conformidad con el plano elaborado por la oficina del Plan regulador de la ciudad de santa Cruz. Este lote constituye la parte Sur del fundo propiedad de Y.P.F.B. descrito en el Artículo primero de la presente Ley.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.- (Derecho Propietario).-</strong> El derecho propietario de Y.P.F.B. Residual sobre el inmueble queda reducido a la extensión de 163.115,59 Mts. 2, cuyos límites son: Norte Avenida tres Pasos al Frente - Radial 9; Oeste Sur Paralelo Latitud Sur 8032500 U.T.M - Oeste calle Campo Santa Rosa del Sara - Avenida Campo; Este, Radial 9 -A.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.- (Destino ).-</strong> La totalidad de la superficie transferida, a título gratuito, a la Prefectura del departamento de Santa Cruz, estará destinada en forma integra y exclusiva a la creación, construcción y desarrollo de un Centro de Educación Ambiental, como interpretación de la naturaleza y estudio de la Biodiversidad", y de cualquier otra forma relacionada con el medio ambiente que la entidad que se creará para este efecto determine.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO QUINTO.-</strong> (<strong>Contribución</strong>).- En función a los acuerdos y convenios suscritos con el Gobierno de España.- Las infraestructuras, instalaciones y obras complementarias de dicho centro correrán a cargo del Organismo Autónomo "Parques Nacionales" de España sin perjuicio de que se incorporen al Proyecto otras instituciones o personas.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEXTO.- (Fundación).-</strong> Para la gestión., dirección, desarrollo y promoción del centro citado, en base al Organismo Autónomo "Parques Nacionales" de España se constituirá una Fundación, a la que podrán incorporarse las personas físicas o jurídicas que contribuyan en forma substancial al mismo o al cumplimiento de sus objetivos. Esta fundación, conjuntamente con la prefectura, elaborará y pondrá en vigencia los estatutos, reglamentos o otras normas pertinentes para el funcionamiento de dicho centro.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEPTIMO.- (Utilización).-</strong> En el caso de que los terrenos n fueran utilizados para los fines establecidos en esta Ley, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz destinara los mismos para actividades relacionadas con la protección del medio ambiente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FDO. HUGO BANZER SUAREZ,</strong> Franz Ondarza Linares, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Erick Reyes Villa Bacigalupi.</label> </p>