ARTICULO TERCERO.- Los recursos, en su totalidad, serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión de prioridad departamental (70% Vinculación caminera Troncal.
20% Riego y 10% Infraestructura Aeroportuaria) financiando las contrapartes que correspondan al Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos del Fondo serán depositados en cuentas que generan intereses que compensen las utilidades que la Prefectura ha dejado de percibir en FANCESA
por su paquete accionario.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.