Ley 203 1960-1964 Descarga el documento LAS MOLINERAS DEL PAIS, ADQUIRIRAN PARA SU ELABORACIÓN , EL TRIGO DE PRODUCCIÓN NACIONAL LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1962 JUAN LECHIN OQUENDO VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Y PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Las molineras del paÃs adquirirán para su elaboración el trigo de producción nacional. ARTICULO 2ª.- El precio de adquisición, será el del mercado internacional. El Ministerio de EconomÃa, queda encargado de su fijación, el que determinará , además todas las condiciones relativas a su clasificación, calidad, impurezas, etc. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd , Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito pro el ArtÃculo 81 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Es dado en el Palacio Legislativo a los veinticuatro dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.