ARTICULO TERCERO.- (Inicio de labores).- Las causas que se presentarán a la Judicatura Agraria serán tramitadas a partir del 3 de enero del año 2000.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Oswaldo Antezana Vaca Diez.