Autorizase al Poder Ejecutivo la captación prioritaria de recursos destinados a este fin, sean sean calidad de donación o crédito, así como la utilización de Partidas del Presupuesto
General de la Nación.
ARTICULO CUARTO.- La reconstrucción de la infraestructura física viviendas y edificaciones deberán realizarse respetando la tradición y cultura de los
pueblos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Edmundo San Martín MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes
Bacigalupi, Rubén Poma Rojas.