ARTICULO 3.- Apruébase los traspasos presupuestarios de proyectos de Inversión a otros gastos, por un monto de Bs. 707.676.- de conformidad con el Anexo N XII.
ARTICULO 4.- Adicionalmente a lo señalado en los Artículos 1, 2 y 3 que corresponden al proyecto de Presupuesto Adicional enviado por el Poder Ejecutivo, se aprueba el
Anexo N XIII que son las adiciones consistentes en traspasos intrainstitucionales y recursos adicionales considerados por la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTICULO 5.- A partir de la presente gestión, no es obligatorio realizar el aporte patronal de salud en el caso de los Honorables Congresales que cuenten con un seguro
médico completo. Asimismo, no es obligatorio realizar el aporte para aquellos servidores públicos que cumplen funciones en el exterior del país.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Judicial a utilizar Bs. 12.000.000.- de los recursos que inicialmente estuvieron destinados a remuneraciones de Derechos Reales y Bs.
8.139.020.- de la asignación presupuestaria inscrita en la partida de gastos 15400 "Otras Previsiones" que ascienden a Bs. 22.000.000.- para efectuar una jerarquización salarial en los niveles de
Jueces y Vocales con vigencia a partir del 1ro. de enero de 1999 así como el uso de Bs. 6.883.805.- para la creación de nuevos ítems y Bs. 2.722.012.- para personal eventual del Poder Judicial del
Tribunal Agrario y del Instituto de la Judicatura.
ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para aprobar mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las
especificaciones que sean necesarias, para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley y sus anexos adjuntos.
ARTICULO 8.-
Queda modificada la Ley 1928 de 17 de diciembre de 1998, que aprobó el Presupuesto General de la Nación para la gestión fiscal 1999, en todo lo que corresponda y esté establecido en la
presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Felix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Marcelo Montero Nuñez del Prado MINISTRO INTERINO DE HACIENDA.