Las treinta y un (31) Vocalías que quedarán vacantes el 3 de octubre de 1999, y las siete (7) Vocalías vacantes en la actualidad, correspondientes al Departamento de La Paz en su
Sala Murillo y su Sala Provincias (2), Oruro, Potosí, Santa Cruz y Tarija, serán provistas por el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 26 del Código Electoral, por el único período
de un año computable a partir de la fecha de su posesión.
Las tres (3) Vocalías restantes, correspondientes al Poder Legislativo, serán provistas al término del mandato de sus actuales titulares en marzo del año 2001, de conformidad en
el Artículo 26 del Código Electoral con la finalidad de uniforme los años de su elección de modo que no coincidan con los calendarios electorales.
Se amplía, excepcionalmente y por única vez, el mandato de los cuatro (4) Vocales de La Corte Nacional Electoral elegidos por el Poder Legislativo en 1999 hasta el mes de octubre
del año 2005.
ARTICULO SEGUNDO.-
A la conclusión de los respectivos mandatos de los Vocales de las Cortes Electorales Nacional y Departamentales, establecidos en el inciso precedente, recobrará `plena vigencia el
Artículo 25 del Código Electoral, con la siguiente modificación que será incluida como párrafo tercero.
"En caso de producirse vacancias antes del cumplimiento del mandato constitucional, en algunas de las Cortes Nacional o Departamentales serán provistas por el Congreso Nacional por
el tiempo que resta del mandato respectivo."
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Juan Antonio Chahín Lupo.