Ley 2006 1999

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY No. 2006</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>HUGO BANZER SUAREZ</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>D E C R E T A:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTÍCULO PRIMERO.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 204, Atribución 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 106 inciso e) del Código Electoral, se aplicarán las previsiones establecidas por los Artículos 24 al 30 de Código Civil.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTÍCULO SEGUNDO.-</strong></label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Modifícase el Artículo 94 de la Ley 1984 Código Electoral, el que queda redactado de la siguiente manera:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTÍCULO 94.- (EJERCICIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL)</strong></label></label> </p> <ul> <li><label>El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de los gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción.</label> <ul> <li><label><label>La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.</label></label> <ul> <li><label><label>El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.</label></label> <ul> <li><label><label>Los concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional.</label></label> <ul> <li><label><label>Para la asignación de concejalías la Corte Nacional Electoral, una vez concluido el cómputo municipal y aplicando el inciso precedente, procederá de la siguiente manera:</label></label> <ul> <li><label><label>Tomará el número de votos logrados por cada partido, frente o alianza en cada circunscripción municipal.</label></label> <ul> <li><label><label>Los votos obtenidos por cada partido, frente o alianza se dividirán entre la serie de divisores naturales (1,2,3,4,5,6,7, etc.) en forma correlativa, continua y obligada, según sea necesario en cada circunscripción municipal.</label></label> <ul> <li><label><label>Los cocientes resultantes de estas operaciones dispuestos en estricto orden descendente, de mayor a menos, servirán para establecer el número proporcional de concejales correspondientes a cada partido, frente o alianza en la circunscripción municipal.</label></label> <ul> <li><label><label>Los agentes municipales se elegirán por simple mayoría de sufragios en el cantón correspondiente y por el mismo periodo de cinco años.</label></label> <ul> <li><label><label>Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.</label></label> <ul> <li><label><label>Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Consejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Consejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal por dos veces consecutivas. De persistir el empate, se proclamará Alcalde al candidato que hubiera logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia y la proclamación mediante Resolución Municipal.</label></label> <ul> <li><label><label>Los concejales serán elegidos en proporción al número de habitantes de los municipios y en número máximo de once, de la siguiente manera :</label></label> <ul> <li><label><label>Población de hasta cincuenta mil habitantes, cinco concejales</label></label> <ul> <li><label><label>Por cada cincuenta mil habitantes adicionales o fracción, dos concejales hasta llegar al máximo establecido.</label></label> <ul> <li><label><label>Las capitales de Departamento tendrán once concejales.</label></label> <p style="text-align:justify"><label>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Miguel Antoraz Chalup, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FDO. HUGO BANZER SUAREZ,</strong></label> </p> <label>Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Juan Antonio Chahín Lupo.</label> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul>