Ley 1986 1997-2001
Descarga el documento
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto.
Remítase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUARES, Franz Ordanza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.