El procedimiento administrativo de la transferencia se sujetaría a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y con cargo a los pasivos del
Tesoro General de la Nación.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.