Los recursos económicos obtenidos conforme al artículo anterior, serán destinados exclusivamente a la adquisición de aviones de entrenamiento básico de formación de Oficiales
Aviadores.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán.