El señor Ministro de Desarrollo Económico a través del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado del cumplimiento y ejecución de la Presente
Ley.
ARTICULO 3.-
Queda abrogado el Decreto Supremo N 08511 de 18 de octubre de 1968.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Luis Llerena Gamez, Roger Pinto Molina.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.