El Poder Ejecutivo elaborará un programa de Emergencia para la rehabilitación de la infraestructura de las carreteras afectadas por las precipitaciones pluviales.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar Zona de Emergencia toda la Red Fundamental de las carreteras de Bolivia.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, canalizar el uso en forma inmediata de $us. 8.000.000.- para la rehabilitación de la Red Caminera declarada Zona
de Desastre, a cuya finalidad efectuará los ajustes presupuestarios pertinentes, asimismo gestionar recursos adicionales destinados al mismo objetivo.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.