Conclusión del asfaltado de la carretera Cobija - Porvenir.
ARTICULO 3.-
Autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los recursos económicos necesarios de fuentes nacionales o extranjeras, por un monto que permita cubrir los gastos que demanda la ejecución total de
los proyectos señalados.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.