ARTICULO 3.- Se dispone el registro en la instancia estatal correspondiente como patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, de los productos descritos
en el artículo 1.
ARTICULO 4.-
Se dispone que, el Gobierno Boliviano, a través de sus instancias correspondientes, demande la nulidad del registro de patente de la quinua en otros países y la defensa de la misma como
producto totalmente nacional.
ARTICULO 5.- Se dispone recursos de fuente e internacional para la investigación científica - tecnológica y cultural de los productos enumerados en el artículo
1.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Q., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Jorge Crespo Velasco.