Ley 1893 1997-2001
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBILICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al ArtÃculo 59, atribución 5ª. De la Constitución PolÃtica del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre
la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el dÃa 20 de mayo de 1998 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas equivalente
a CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 46.500.000.-), destinados al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones H. Honorable Congreso Nacional, a los dos dÃas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Mario Paz Zarnora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República,
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dÃas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Muller Costas, Oswaldo Antezana
Vaca Diez; Erick Reyes Villa Bacigalupi. Â Â Â Â