Ley 1891 1997-2001
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Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO UNICO.- De conformidad al ArtÃculo 59, atribución 5a. de la Constitución PolÃtica del Estado, apruébanse el Contrato de Préstamo Nº
1006/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 19 de junio de 1998, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta SETENTA MILLONES 00/100 DOLARES
AMERICANOS ($us 60.000.000.- ), destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE VIVIENDA (PROVIVIENDA) a ser ejecutados por el Ministerio de Vivienda y Servicios
Básicos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete dÃas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. WáIter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis LLerena Gomez.
Por tanto, la prornulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer dÃa del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco.