Ley 1890 1997-2001
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EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO UNICO.-
De conformidad al ArtÃculo 59, atribución 5a. de la Constitución PolÃtica del Estado, apruébanse los Convenios de Préstamo con el aval exclusivo del Fondo de GarantÃas del Municipio
suscritos entre la Honorable AlcaldÃa Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Corporación Andina de Fomento de $us 15.400.000.- DOLARES AMERICANOS) de fecha 20 de junio de 1997 y de $us.
1.600.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) de fecha 4 de diciembre de 1997, destinados a financiar la construcción de la Carretera Doble VÃa Santa Cruz- La Guardia.
RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete dÃas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. WáIter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis LLerena Gomez.
Por tanto, la prornulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer dÃa del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco.