Ley 1889 1997-2001
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Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO UNICO.- De conformidad al ArtÃculo 59, atribución 5a. de la Constitución PolÃtica del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre
la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo internacional (OPEP FUND), el dÃa 16 de febrero de 1998 en la ciudad de Viena, Austria, por un monto de CUATRO MILLONES DE DOLARES
AMERICANOS ($us 4.000.000.-) destinados al proyecto de Mejoramiento del tramo carretero San Pablo-Casarabe.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte y cuatro dÃas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho
años.
Fdo. WáIter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis LLerena Gomez.
Por tanto, la prornulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dÃas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco.