Ley 1888 1997-2001
Descarga el documento
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la construcción del Teleférico que comunicará a las ciudades de la La Paz y El Alto, como medio de
integración y desarrollo metropolitano
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar los trámites correspondientes para lograr el finanaciamiento necesario, público y/o privado,
destinado a concluir los estudios a diseño final y la ejecución del Proyecto Teleféfico de integración y Desarrollo Metropolitano La Paz- El Alto (TUTEL).
RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constituclonales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta dÃas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. WáIter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Jhonny Plata Chalar, Gonzalo Aguirre Villafán.
Por tanto, la prornulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dÃas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco, Oswaldo Antezana Vaca Diez.