LEY No 1887
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la construcción del Proyecto Múltiple  ANGOSTO DEL BALA, sobre el RÃo Beni, localizado aproximadamente a
dieciseis kilométros de las poblaciones de Rurrenabaque (Beni) y San Buenaventura (La Paz), con un área de influencia directa sobre las Provincias Ballivián en el Beni y Franz Tamayo de La
Paz.
ARTICULO SEGUNDO.- Construcción del Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA de prioridad nacional la construcción del Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA,tendrá los
siguientes objetivos mÃnimos:
a) Generar energÃa hidroeléctrica: 2700 Mw b) Recuperar y habilitar para la agricultura 1,3 millones de hectáreas. c) Formar un lago artificial de aproximadamente 2000
kilómetros cuadrados. d) Lograr la navegación en el RÃo Beni durante todo el año. e) Comunicar las regiones del Altiplano y el Beni.
ARTICULO TERCERO.- Créase el Comité Impulsor de Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA, que tendrá por objeto viabilizar los estudios que correspondan
(perfectabilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y otros), asà como la consecusión de los recursos financieros externos, públicos y/o privados.
El Comité impulsor estará presidido por el Ministro de Desarrollo Económico e integrado por el Ministro de Hacienda, de Representantes de la Brigada Parlamentaria de La
Paz (un Senador y un Diputado), el Prefecto del Departamento de La Paz, el Presidente del Comité Pro La Paz y sus homólogos del Departamento del Beni.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la concreción de los financiamientos públicos y/o privados que se requieran en todas las etapas del
Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA.
RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constituclonales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta dÃas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. WáIter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la prornulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dÃas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco, Oswaldo Antezana Vaca Diez.