Ley 1884 1997-2001
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Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO UNICO.- ModifÃcase la segunda parte del primer parágrafo del ArtÃculo 54 de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998, en los siguientes
términos.
"El servicio Nacional del registro Civil continuará bajo la administración y responsabilidad de la Corte Nacional Electoral, organismo que deberá proporcionar a las
autoridades del RIN toda la información requerida para la otorgación de la Cédula de Identidad".
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta dÃas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. WáIter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Jhonny Plata Chalar, Román Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce dÃas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Ana MarÃa Cortez de Soriano.    Â