Ley 1877 1997-2001
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Por cuanto, el Honorable Congreso Naclonal, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al ArtÃculo 59, Atribución 5a. de la Constitución Politica del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre
la República de Bolivia y la Asoclación Internacional de Fornento (AIF), el dia 27 de febrero de 1998 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de Arnérica, por un monto de varias monedas
equivalente a DOS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 2.100.000.-) destinados a incrementar los recursos del Crédito de Ajuste al Prograrna de Capitalización cuyo objetivo es
financiar el prograrna de ajuste y apoyar la situación de balanza de pagos durante el periodo de reformas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete dÃas del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. WaIter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la prornulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Crespo Velasco.   Â
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