Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Articulo 59, Atribución 12a. de la Constitución PolÃtica del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre la
República Argentina y la República de Bolivia para el Establecimiento de un Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, suscrito en Buenos Aires, el 16 de febrero de
1998.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Naclonal, a los diecisiete dias del mes de junio de mil n'ovectentos noventa y ocho afios.