Ley 187 1960-1964
DECRETA: ARTICULO 1ª.- Destinase el 80% del pago del impuesto sucesorio de la testamentaria de Edelmira Chalima, a la reparación del edificio de la Escuela de Niñas de Santa Ana del Yacuma del departamento Beni. ARTICULO 2ª.- La recaudación total del impuesto mencionado será depositado en la Agencia del Banco AgrÃcola de Bolivia y administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 1 de octubre de 1962. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Eduardo Ochoa Senador Secretario; Humberto Valverde G., Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis  dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años |