Ley 1869 1997-2001 Descarga el documento LEY No 1869 LEY DE 15 DE.JUNIO DE 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la Siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución l2a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el convenio de Cooperación e Intercambio Cultural, entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Santa Cruz el 17 de Septiembre de 1990. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años. Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre Villafán. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días junio de mil novecientos noventa y ocho años. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya.