Ley 1865 1997-2001 Descarga el documento LEY No 1865 LEY DE 15 DE JUNIO DE 1998 HUGO BANZER SUA REZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: 1 EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución l2a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y el Comité Internacional de la Cruz Roja, sobre Visitas a Personas Detenidas, suscrito en La Paz, el 13 de marzo de 1997. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho anos. Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, . Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre ViIlafán. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años. FDO. HUGO BANZER SIJAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada.