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LEY No 1863
LEY DE 5 DE JUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
Autorizar al Directorio del Banco Central de Bolivia la transferencia, a título oneroso y por un monto de Bs. 1.466.612.01 correspondiente al valor en libros, del edificio ubicado en la Plaza Colón N' 467 esquina Calle México de la ciudad de, Cochabamba, a favor del Honorable Congreso Nacional para el uso y funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, por tratarse de una transferencia de interés público al Poder Legislativo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre Villafán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya.