Ley 1862 1997-2001 Descarga el documento LEY No 1862 LEY DE 3 DE JUNIO DE 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárese de prioridad y utilidad nacional la construcción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura Mcal. Antonio José de Sucre y la restauración de los Palacios de la Florida, y La Glorieta de la ciudad de Sucre. ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a las Instituciones y Organismos Regionales y Nacionales, coordinar y unificar sus esfuerzos y cooperación destinados a viabilizar en forma expresa la ejecución de las citadas obras. ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento de origen interno y/o externo necesarios para el cumplimiento. y ejecución de la presente Ley. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años. Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Aguirre Villafán Román Loayza Caero. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días junio de mil novecientos noventa y ocho años. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Tito Hoz de Vila Quiroga.