Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de A.ASANA, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los organismos regionales respectivos, unificar sus esfuerzos y cooperación
necesarios, destinados a viabilizar en forma expresa el proyecto.
ARTICULO TERCERO.-
Autorizase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento de origen interno y/o externo correspondiente para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.