Ley 1857 1997-2001 Descarga el documento 1857 LEY DE 3 DE JUNIO DE 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución l2a. de la Constitución Política M Estado, se aprueba y ratifica las Actas de la Unión Postal Universal (UPU) Congreso de Seúl de 1994 y las Actas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) Congreso de México de 1995. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años. Fdo. Wálter Guitéras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Gonzalo Aguirre Villafán, Rornán Loayza Caero. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril novecientos noventa y ocho años. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya.